El especialista en Derecho Penal, doctor Percy García, explica desde la norma, dos temas que generaron atención hace unas semanas: el asesinato del periodista José Yactayo, y la violación ocurrida en la discoteca Fuego.
Por Tania Elías. 04 mayo, 2017.Brutal muerte. Así calificaron medios y la opinión pública la forma cómo falleció el periodista José Yactayo, el 3 de marzo cuando se dio a conocer que su cuerpo era el que había sido hallado dentro de una maleta cuando estaba siendo quemado, en una chacra de caña de azúcar, en un distrito de la provincia de Huaura.
Mientras para la división de homicidios, el acusado del crimen, Wilfredo Zamora, cometió homicidio calificado, el fiscal lo denunció por homicidio simple. La madre del periodista, quien había permanecido en silencio, hoy declara que la justicia no está siendo “justa” con su hijo, y su sentir lo comparte un gran sector de la población. ¿Cómo entender que se decida por un delito (el menos sancionador a los ojos del ciudadano) en este caso tan delicado?
El docente de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Piura, explica que las hipótesis sobre el caso, hasta ahora son dos: que el homicida estranguló al periodista y luego descuartizó el cadáver, o que murió por el consumo conjunto de Rivotril con licor y Zamora desapareció luego el cadáver cercenándolo y tirando las partes del cuerpo por distintos lugares. “La fiscal asume la primera tesis, por lo que es razonable que haya formalizado la investigación por homicidio doloso simple”, refiere el doctor Percy García.
Aunque el ciudadano condena el delito de Zamora, no solo por matar a Yactayo sino también por ensañarse con la víctima, descuartizándola, el especialista indica que lo segundo, según el Derecho, no es influyente.
“El que un homicida descuartice el cadáver para ocultar su delito, no agrava la pena por el delito de homicidio. A los ojos del público puede ser muy tétrico, pero para el derecho penal no es un dato relevante. Distinto es que lo hubiese matado por descuartizamiento, pues en dicho caso sí habría un homicidio cualificado por gran crueldad. La agravante de la crueldad es aplicable solamente a la acción homicida, no al ocultamiento del cadáver”, aclara.
Mientras algunos confían en que aún se pueda cambiar el delito para que la sanción sea como espera el ciudadano, el especialista es claro al respecto. “La única posibilidad sería demostrando que la acción homicida consistió en descuartizar a la víctima, lo que no parece ser aquí el caso. Esto no excluye, sin embargo, que se descubra luego otro supuesto de cualificación del homicidio, como por ejemplo que lo mató por dinero (lucro), por placer o por ferocidad (sin ningún motivo o por una razón fútil)”.
Violación
Otro caso que ha generado desconcierto es el de la violación sexual registrada en la discoteca Fuego, de Lima. A pesar de la prueba (el video) que mostraba a una mujer inconsciente, quien era víctima del abuso, la defensa señaló en un inicio que se trataba de algo voluntario, descalificando la acusación. ¿Podría haber pesado este argumento si la presión social no se hubiera manifestado?
“Un abogado puede alegar lo que quiera como defensa, lo que no implica que dicha alegación sea atendida. El video mostraba a una mujer inconsciente y, en esa situación, no era posible sostener un consentimiento”, indica claramente el doctor García.
Señala que la ausencia de la víctima provocaba un problema probatorio de la violación, pues el video mostraba una situación sexual, pero no la efectiva violación. Este hecho, también fue cuestionado en su momento por la población, que condenaba al presunto violador Jhon Pizarro.
“La defensa podría haber alegado válidamente que no estaba probado el acceso carnal y que solamente existió actos contra el pudor. Es cierto que, en sus primeras declaraciones, el investigado aceptó haber mantenido relaciones sexuales en esa oportunidad, lo que habría permitido dar por probado el hecho. Además, se podría haber contado con la declaración de otras personas, amigos, trabajadores de la discoteca, etc. Sin embargo, con la declaración de la víctima ahora se resuelve sustancialmente el problema probatorio y se le podrá condenar al violador como corresponde”, refiere el especialista.
En este momento, los dos casos siguen su curso, pero seguramente seguirán generando el debate y las críticas, por la forma cómo son atendidos por los operadores de justicia.